Sanciones en materia de protección de datos pro grabación o difusión de contenidos "sensibles" ¿Flexibilización excesiva de la excepción doméstica o mecanismo de protección para los intereses de los menores?

dc.contributor.authorRams Ramos, Leonor
dc.date.accessioned2025-01-10T08:22:03Z
dc.date.available2025-01-10T08:22:03Z
dc.date.issued2024-12-01
dc.description.abstractLa Agencia Española de Protección de Datos, en su condición de autoridad independiente de control y garantía del derecho fundamental a la protección de datos, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ha comenzado a imponer sanciones sobre la base del art. 83 RGPD y su determinación por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , por la grabación de contenidos de carácter sensible cuando no hay consentimiento de las personas afectadas, sin que sea necesario, como venía siendo habitual, que se produzca la difusión en internet o mediante redes sociales, de fotos o grabaciones en las que sea posible identificar a estas personas. Igualmente, en aplicación de estas normas, la AEPD no solo sanciona a menores de edad —estableciendo la responsabilidad solidaria de sus padres o tutores para hacer frente a la sanción—, sino que en algunos casos llega a multar directamente a los padres de los menores cuando realizan estas conductas de difusión de imágenes sensibles sin el consentimiento de los afectados y, muy especialmente, cuando estos son menores. Las acciones sancionadas suelen referirse a tratamientos de imágenes de contenido violento y/o sexual, realizadas o difundidas sin consentimiento y susceptibles de causar un gran daño a las personas físicas afectadas. Estas conductas merecen sin duda el mayor de los reproches, tanto social como jurídico, por lo que resulta muy encomiable la labor emprendida por la AEPD tanto para luchar contra la difusión de dichos contenidos, de un lado, y como para establecer mecanismos claros de protección a los menores, de otro , alineados además con el interés superior del menor enunciado por el art. 1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero la aplicación de la potestad sancionadora en estos casos plantea ciertos problemas jurídicos. Para abordarlos, se parte de la reflexión sobre la configuración legal de la llamada excepción o exención doméstica en el ámbito de aplicación del derecho a la protección de datos, su interpretación por parte de los tribunales de justicia y la autoridades en materia de protección de datos —tanto europeos como nacionales—, y cómo ésta puede evolucionar en el ámbito de las redes sociales, por la hiperconectividad derivada de los smartphones y con la introducción de la inteligencia artificial. Seguidamente, a la luz de cuál dela concreción de este ámbito material del RGPD delimitado por la interpretación jurídica de esta excepción doméstica, se analizan algunas de las resoluciones recientes de la AEPD relativas a la aplicación de la normativa de protección de datos en relación con la publicación en redes sociales de grabaciones que contienen datos personales de terceros sin su consentimiento, y se termina con el estudio de algunos casos en los que, bien se sanciona a los padres por la actividad de los hijos, bien se sanciona por la grabación en sí -por su contenido sensible o vejatorio-, para ver si existe un plus de antijuridicidad en estas conductas que pueda ser sancionado desde la aplicación perspectiva de la normativa de protección de datos personales.
dc.identifier.citationRams Ramos, Leonor, “Sanciones en materia de protección de datos pro grabación o difusión de contenidos "sensibles" ¿Flexibilización excesiva de la excepción doméstica o mecanismo de protección para los intereses de los menores?” en Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2024. Directores: Manuel Rebollo Puig, Alejandro Huergo Lora, Javier Guillén Caramés y Tomás Cano Campos. Editorial Aranzadi 2024. Págs. 515-550.
dc.identifier.isbn978-84-1078-406-2
dc.identifier.isbn978-84-1078-407-9
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/54017
dc.language.isoes
dc.publisherEditorial Aranzadi
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.subjectProtección de datos
dc.subjectSanciones administrativas
dc.subjectMenores
dc.titleSanciones en materia de protección de datos pro grabación o difusión de contenidos "sensibles" ¿Flexibilización excesiva de la excepción doméstica o mecanismo de protección para los intereses de los menores?
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