Las penalidades en la Contratación Pública

dc.contributor.authorORTIZ ESPEJO, DANIEL
dc.date.accessioned2024-12-27T16:17:21Z
dc.date.available2024-12-27T16:17:21Z
dc.date.issued2020-10-01
dc.description.abstractLa ejecución y cumplimiento de un contrato público tiene una enorme importancia, no en vano, se entiende cumplido un contrato tal y como dice el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en adelante LCSP, “cuando el contratista realice, de acuerdo con los términos del mismo (contrato) y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación”. De no cumplirse la necesidad pública a satisfacer con el contrato, muchos de los objetivos y principios que se establecen en el artículo 1 de la LCSP quedarían en entredicho. Para garantizar un correcto seguimiento y ejecución, la LCSP prevé una serie de mecanismos, entre los que se encuentran las penalidades, éstas sirven como medio de presión que se aplica para asegurar el cumplimiento regular de la obligación contractual, siendo subsumidas en los poderes de dirección, inspección, y control, que se atribuyen a las Administraciones contratantes. Resulta interesante realizar un análisis de las penalidades, el régimen jurídico en la LCSP, dar cuenta de los pronunciamientos de órganos consultivos, doctrinales y jurisprudenciales y poner de manifiesto algunas de las cuestiones más controvertidas, como su naturaleza, procedimiento y demás cuestiones que se abordan en el texto.
dc.identifier.citationORTIZ ESPEJO, D. "las penalidades en la contratación pública" Revista General de Derecho Administrativo nº55 (2020)
dc.identifier.issn1696-9650
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/48397
dc.publisherRevista General de Derecho Administrativo (IUSTEL)
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.subjectDerecho Administrativo, Contratación Pública, Efectos y cumplimiento de los contratos, Incumplimiento del contratista, Penalidades.
dc.titleLas penalidades en la Contratación Pública
dc.typeArticle

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PENALIDADES IUSTEL RGDA Nº55 OCT 2020.pdf
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RESUMEN: La ejecución y cumplimiento de un contrato público tiene una enorme importancia, no en vano, se entiende cumplido un contrato tal y como dice el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en adelante LCSP, “cuando el contratista realice, de acuerdo con los términos del mismo (contrato) y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación”. De no cumplirse la necesidad pública a satisfacer con el contrato, muchos de los objetivos y principios que se establecen en el artículo 1 de la LCSP quedarían en entredicho. Para garantizar un correcto seguimiento y ejecución, la LCSP prevé una serie de mecanismos, entre los que se encuentran las penalidades, éstas sirven como medio de presión que se aplica para asegurar el cumplimiento regular de la obligación contractual, siendo subsumidas en los poderes de dirección, inspección, y control, que se atribuyen a las Administraciones contratantes. Resulta interesante realizar un análisis de las penalidades, el régimen jurídico en la LCSP, dar cuenta de los pronunciamientos de órganos consultivos, doctrinales y jurisprudenciales y poner de manifiesto algunas de las cuestiones más controvertidas, como su naturaleza, procedimiento y demás cuestiones que se abordan en el texto.

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