Análisis crítico de las medidas legales sobre la mutilación genital femenina en Europa
Fecha
2017
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Editor
Dykinson
Resumen
Es necesario favorecer una clarificación conceptual que contribuya
a una mejor comprensión del fenómeno. La MGF se produce sobre niñas y
representa una práctica que tiene como objetivo esencial la adjudicación de
un rol de sometimiento de las mujeres. Si recordamos que el control de la
sexualidad de la mujer es una práctica extendida prácticamente en todas las
culturas, tendremos mayor capacidad para acercarnos a este fenómeno desde
dos perspectivas distintas:
— Advertir que la discriminación sexista que se encuentra en la base del
mismo no nos es ajena, por lo que cualquier reacción no puede basarse
en una superioridad moral.
— Reconocer que en todo caso el Derecho Penal ha de intervenir de igual
modo que en otros supuestos de violencia de género, ante la lesión de
bienes jurídicos fundamentales.
La MGF no puede equipararse con otras prácticas sociales que inciden
en el cuerpo de la mujer adulta (operaciones estéticas y otras), ya
que la MGF, ante todo, se lleva a cabo sobre niñas sin capacidad de
consentimiento e implican una mutilación con efectos en la salud y en
el disfrute de la sexualidad. Este elemento, la realización sobre niñas,
confiere a la MGF una gravedad especial que no puede ser discutida. A
ello se suma la consideración de la misma como un acto de violencia
de género. Esta doble comprensión es la única que facilita una correcta
comprensión del fenómeno.
— La propuesta defendida, a saber, priorizar la respuesta social y la
integración en los países de destino, aunque manteniendo una necesaria
intervención penal sometida a límites, exige tener en cuenta la posibilidad
de aplicar circunstancias eximentes o atenuantes recogidas en la ley, que
tienen que ver con las dificultades para interiorizar unas normas sociales
contradictoras con los valores asumidos desde la infancia en los países de
origen. La vía más adecuada para recoger esta posibilidad es el error de
prohibición (artículo 14.3), que permite aminorar la pena, en los casos en
los que se encuentra alterada la conciencia sobre la ilicitud de los hechos.
Descripción
La mutilación genital femenina (en adelante MGF) representa una grave
violación de derechos humanos, tal y como recoge el Derecho Internacional más
actual. Esta circunstancia y la extensión de la práctica a nivel mundial exigen la
intervención del Derecho penal. Sin embargo, la aplicación del Derecho penal, en
los países de destino, a los migrantes, padres de las menores mutiladas, genera
un conjunto de dilemas que han de ser abordados no sólo desde una perspectiva
humanitaria, sino en aras de una mayor legitimidad en la intervención.
La hipótesis que se sostiene en este trabajo es que para atender este reto
es preciso reflexionar sobre la falta de un consenso en el ámbito de la Unión
Europea sobre estándares penales referidos a la violencia de género, de la que, en
mi opinión, la MGF es una modalidad.
Citación
Laura Nuño Gómez y Adriana Kaplan Marcusán (dir.) (2017). Aspectos socioculturales y legales de la Mutilación Genital Femenina: Experiencias transnacionales de prevención y protección. Madrid, España: Editorial Dykinson. (ISBN: 978-84-9148-385-4)