Abstract

Habiendo sido Holanda, Bélgica y España los primeros países europeos en reconocer la validez legal del matrimonio homosexual, en 2001, 2003 y 2005, respectivamente, sólo en España este hecho se tradujo en el establecimiento del mismo régimen de filiación para el cónyuge-varón y para el cónyuge-mujer en los casos en que el contrayente hubiera tenido un hijo/a por el método de reproducción asistida; esto es, estableciéndose por tanto la filiación por naturaleza entre el cónyuge-mujer y el hijo/a de la madre biológica. Sin embargo, un estudio más profundo de la ley escrita pero también de la práctica jurídica, mostraba que el reconocimiento en España no implicaba necesariamente una mayor protección de los intereses del cónyuge-mujer y que, aun sin establecer Holanda la filiación por naturaleza en los matrimonios lésbicos, éste país arbitró medios para la protección del cónyuge-mujer. Este trabajo constituye una crítica al modo de legislar en España en este asunto a la luz de otras soluciones ofrecidas por el Derecho comparado en este tema.
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Fundación del Notariado, Thomson Reuters Aranzadi

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Capítulo de libro “La filiación de matrimonio homosexual en España en el contexto europeo”, (presentado en el Congreso Internacional: “Nuevas Orientaciones del Derecho Civil en Europa”, Universidad Rey Juan Carlos, Campus de Madrid, 20 y 21 de noviembre de 2014), en Montserrat Pereña Vicente y Palmira Delgado Martín (dirs), Mª Mar Heras Hernández (coord.) Estudios: Nuevas Orientaciones del Derecho Civil en Europa, Thomson Reuters Aranzadi, Fundación Cultural del Notariado, Cizur Menor (Navarra), 2015, pp. 809-831.

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