Abstract
En el presente artículo se va abordar el análisis jurídico de una cuestión ciertamente compleja, relacionada con la reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), llevada a cabo por el Parlamento español, a través de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Concretamente nos centraremos en el nuevo procedimiento de admisión de la demanda de amparo, y más específicamente en la modificación de los artículos 49.1 y 50.1.b) de la LOTC y en lo que significa la nueva expresión “especial trascendencia constitucional”, que será el nuevo requisito esencial para admitir o no el recurso.
Sin duda nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado, materia que desde el ámbito del derecho constitucional no se ha estudiado quizás con la extensión y profundidad que lo ha hecho el derecho administrativo. Partiendo de la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados, estudiaremos cómo las diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional han ido perfilando este nuevo concepto jurídico nacido de la citada reforma del año 2007. Primero a través de sus Autos, en concreto los siguientes: AATC 188/2008, de 21 de julio, 289 y 290/2008, de 22 de septiembre. Luego de sus Sentencias, con un breve esbozo en la STC 70/2009, de 23 de marzo, y la doctrina más decisiva en la STC 155/2009, de 25 de junio, destacando su fundamento jurídico segundo.
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Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
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"Derecho Constitucional LOTC STC 155/2009, de 25 de junio Teoría constitucional"
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Teoría y realidad Constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 25, 2010, págs. 497-513
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