La prueba electrónica en el proceso penal del menor
Fecha
2021
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Editor
Astigi
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Resumen
El Convenio sobre Ciberdelincuencia adoptado por España mediante instrumento de ratificación de 17 de septiembre de 2010 y la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 son dos documentos sustanciales en la obtención de la evidencia digital que pueda tener lugar en el desarrollo de un proceso de menores. En dicho proceso es el ministerio fiscal quien tiene asignada la dirección de la fase de instrucción, sin embargo, la autorización de los actos que limitan los derechos fundamentales se atribuye al juez. Por otro lado, desde el punto de vista constitucional, los derechos fundamentales que pueden verse afectados se garantizan en el art. 18, es decir, derecho a la intimidad, inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. Asimismo, el precepto citado limita el uso de la informática para salvaguardar el honor y la intimidad. En consecuencia, se trata de derechos que en un proceso penal y, especialmente en un proceso de menores, pueden ser restringidos por la autoridad competente. Estas actividades están estrechamente relacionadas con la investigación y la prueba electrónica debido al desarrollo que hoy en día han tenido las nuevas tecnologías.
Descripción
Palabras clave
Citación
La prueba electrónica en el proceso penal del menor, en Anuario de Justicia de Menores. ISSN: 1579-4784. Edit. Astigi, 2021, Sevilla, pp. 321-350.