El desafío de la fiscalidad de las criptomonedas. Las obligaciones de información en el IRPF
Fecha
2021
Autores
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Editor
Nueva Fiscalidad, Dykinson
Resumen
Volatilidad. Activo especulativo. Anonimato. Inestabilidad. No trazabilidad. Estos son
algunos de los términos que aparecen en el universo de las monedas virtuales, todavía casi
mundialmente desregulado (a excepción de algunos países). En nuestro país, el legislador ha
comenzado por establecer obligaciones de suministro de información en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para reaccionar frente al fraude fiscal relacionado
con las criptomonedas. La tercera Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 2021
(las anteriores fueron en 2006 y 2012) incluye tres tipos de obligaciones de suministro de
información de carácter periódico con alcance en el IRPF. Dos corresponden a las entidades
residentes en territorio español que prestan servicios de cambio de monedas virtuales y
servicios de tenencia. Y la tercera corresponde al propio titular de monedas virtuales en
el extranjero. Estas medidas son, en nuestra opinión, un esfuerzo loable pero que, como
veremos, no van a resultar del todo eficaces. Primero porque el fraude fiscal en nuestro
país, relacionado con las criptomonedas no ha sido cuantificado (ni creemos que pueda
hacerse) con precisión. Ni siquiera se conoce con total certeza jurídica la fiscalidad de las
criptomonedas, más allá de las contestaciones a las consultas de la Dirección General de
Tributos (DGT). En las líneas que siguen analizaremos las obligaciones de suministro de
información creadas por la Ley de 2021, su idoneidad, así como su eficacia en la prevención
o lucha contra el fraude fiscal relacionado con las monedas virtuales.
Descripción
Citación
Nueva Fiscalidad • Número 3 • Julio-Septiembre 2021 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 19-36