El desafío de la fiscalidad de las criptomonedas. Las obligaciones de información en el IRPF

Fecha

2021

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Editor

Nueva Fiscalidad, Dykinson

Resumen

Volatilidad. Activo especulativo. Anonimato. Inestabilidad. No trazabilidad. Estos son algunos de los términos que aparecen en el universo de las monedas virtuales, todavía casi mundialmente desregulado (a excepción de algunos países). En nuestro país, el legislador ha comenzado por establecer obligaciones de suministro de información en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para reaccionar frente al fraude fiscal relacionado con las criptomonedas. La tercera Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 2021 (las anteriores fueron en 2006 y 2012) incluye tres tipos de obligaciones de suministro de información de carácter periódico con alcance en el IRPF. Dos corresponden a las entidades residentes en territorio español que prestan servicios de cambio de monedas virtuales y servicios de tenencia. Y la tercera corresponde al propio titular de monedas virtuales en el extranjero. Estas medidas son, en nuestra opinión, un esfuerzo loable pero que, como veremos, no van a resultar del todo eficaces. Primero porque el fraude fiscal en nuestro país, relacionado con las criptomonedas no ha sido cuantificado (ni creemos que pueda hacerse) con precisión. Ni siquiera se conoce con total certeza jurídica la fiscalidad de las criptomonedas, más allá de las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos (DGT). En las líneas que siguen analizaremos las obligaciones de suministro de información creadas por la Ley de 2021, su idoneidad, así como su eficacia en la prevención o lucha contra el fraude fiscal relacionado con las monedas virtuales.

Descripción

Citación

Nueva Fiscalidad • Número 3 • Julio-Septiembre 2021 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 19-36