Los inmigrantes: un colectivo especialmente vulnerable. Protección penal e internacional
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2006-02
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En líneas generales y conectando tanto la problemática que presenta la inmigración ilegal desde el punto de vista de la protección de los derechos de los inmigrantes contra su explotación como desde el punto de vista de la protección frente a los poderes públicos, como ha demostrado el pasado y desgraciadamente está demostrando el presente, la lucha contra la inmigración ilegal, pasa por la adopción, no sólo de medidas penales que les protejan frente a su posible explotación en los países de destino sino de otro tipo de medidas ¿que hasta hace pocos días ni siquiera se han planteado los Estados-, como de tipo social (información a los inmigrantes de acceso a la inmigración legal en sus países de origen, información sobre los posibles problemas que se pueden encontrar ante la inmigración ilegal: información que le ayudará al inmigrante a evitar los posibles riesgos que conlleva su traslado ilegal y el caer en organizaciones criminales), de tipo económico (inversión en países menos desarrollados, estudio de la capacidad de absorción de los países de destino para acomodar sus políticas de acceso a la inmigración legal a la realidad) y sobre todo medidas de cooperación internacional (acuerdos entre los países de destino y de origen, control policial y judicial respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos extranjeros). Medidas que se deberán de adoptar para evitar que se lleguen a producir las situaciones que se están dando en Ceuta y Melilla, que ahora son de difícil solución como se está comprobando.
Efectivamente estas medidas pueden solucionar el problema a largo plazo. A corto plazo, ya que hemos sido incapaces de evitar estas situaciones, se debe ante todo de actuar por todos los organismos competentes con el respeto de los derechos fundamentales, que implica en muchas ocasiones adoptar medidas de tipo social y asistencial, acogiendo a los inmigrantes que se encuentran en una situación de desamparo. No hay que olvidar que existe un principio de ius cogens de Derecho Internacional conocido como non-refoulement, que impide la expulsión, devolución o extradición de cualquier individuo a un país donde su vida o su integridad física corra peligro, o en definitiva, a un país donde no se le van a garantizar los derechos fundamentales.
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