Abstract
Es un comentario, de cierta extensión, acerca de la STC 28/1987, de 5 de marzo, en el que, al hilo de la fundamentación de la sentencia, se trata acerca de dos cuestiones: 1ª.- La primera se refiere al cómputo del plazo para recurrir en amparo cuando el recurrente ha utilizado en vía jurisdiccional recursos improcedentes. 2ª.- La segunda cuestión se refiere ya a la concreta decisión de la sentencia, que consideró vulnerado el derecho a la tutela efectiva de la recurrente en un caso en el que, intentado recurso de suplicación contra una SMT, el TCT había dictado auto inadmitiendo el recurso y, recurrido en súplica este auto, la súplica había sido resuelta por otro auto que confirmaba el anterior.
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Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
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Vegas Torres, J., "Recursos improcedentes, amparo y derecho a los recursos en la jurisprudencia constitucional", en Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, núm. 6/1987, noviembre-diciembre, núm. 6/1987, noviembre-diciembre, págs. 162-169.
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