El negocio de aportacion a la sociedad de gananciales en la doctrina de la Direccion General de los Registros y del Notariado

Fecha

2003-10-15

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Editor

Boletin de Informacion del Ministerio de Justicia

Resumen

La libertad de contratación entre cónyuges consagrada en el artículo 1323 del Código Civil ha dado lugar, en el ámbito del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, a la aparición de un negocio jurídico por el que los cónyuges transmiten un bien privativo al patrimonio común o ganancial sin llevar a cabo un negocio típico como la compraventa o la donación, sino uno atípico que la Dirección General de los Registros y del Notariado ha admitido bajo la denominación negocio de aportación o comunicación. ha evolución de la doctrina de la Dirección General (a partir de ahora DG), especialmente en lo relativo a la causa de este negocio, es el objeto de nuestro estudio pero, con carácter previo, vamos a abordar algunas cuestiones necesarias para centrar el tema

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