El negocio de aportacion a la sociedad de gananciales en la doctrina de la Direccion General de los Registros y del Notariado
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Fecha
2003-10-15
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Boletin de Informacion del Ministerio de Justicia
Resumen
La libertad de contratación entre cónyuges consagrada en el artículo 1323 del Código Civil
ha dado lugar, en el ámbito del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales,
a la aparición de un negocio jurídico por el que los cónyuges transmiten un bien privativo
al patrimonio común o ganancial sin llevar a cabo un negocio típico como la compraventa
o la donación, sino uno atípico que la Dirección General de los Registros y del Notariado ha
admitido bajo la denominación negocio de aportación o comunicación.
ha evolución de la doctrina de la Dirección General (a partir de ahora DG), especialmente
en lo relativo a la causa de este negocio, es el objeto de nuestro estudio pero, con carácter previo,
vamos a abordar algunas cuestiones necesarias para centrar el tema