Abstract
La libertad de contratación entre cónyuges consagrada en el artículo 1323 del Código Civil
ha dado lugar, en el ámbito del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales,
a la aparición de un negocio jurídico por el que los cónyuges transmiten un bien privativo
al patrimonio común o ganancial sin llevar a cabo un negocio típico como la compraventa
o la donación, sino uno atípico que la Dirección General de los Registros y del Notariado ha
admitido bajo la denominación negocio de aportación o comunicación.
ha evolución de la doctrina de la Dirección General (a partir de ahora DG), especialmente
en lo relativo a la causa de este negocio, es el objeto de nuestro estudio pero, con carácter previo,
vamos a abordar algunas cuestiones necesarias para centrar el tema
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Boletin de Informacion del Ministerio de Justicia
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