Abstract

La libertad de contratación entre cónyuges consagrada en el artículo 1323 del Código Civil ha dado lugar, en el ámbito del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, a la aparición de un negocio jurídico por el que los cónyuges transmiten un bien privativo al patrimonio común o ganancial sin llevar a cabo un negocio típico como la compraventa o la donación, sino uno atípico que la Dirección General de los Registros y del Notariado ha admitido bajo la denominación negocio de aportación o comunicación. ha evolución de la doctrina de la Dirección General (a partir de ahora DG), especialmente en lo relativo a la causa de este negocio, es el objeto de nuestro estudio pero, con carácter previo, vamos a abordar algunas cuestiones necesarias para centrar el tema
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Boletin de Informacion del Ministerio de Justicia

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