Abstract

En el ámbito orgánico de la propiedad horizontal la responsabilidad del Administrador puede considerarse desde el triple punto de vista contractual, extracontractual y la derivada de una infracción penal. Ahora bien, el régimen de la responsabilidad del Administrador de Fincas es generalmente de orden civil y de naturaleza contractual . Su contenido queda delimitado a tenor de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, del Código Civil y, en último término, por lo acordado por la Junta en lo no que no se oponga a normas coactivas.
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Responsabilidad civil profesional. Propiedad Horizontal

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