Abstract

La administración concursal es un órgano esencial del procedimiento concursal que tiene atribuidas un conjunto heterogéneo de funciones y competencias cuyo fin común es la realización del llamado «interés del concurso». Estas importantes funciones justifican que la Ley Concursal regule en su Título II (arts. 26 a 39 LC) todo lo relativo al nombramiento y estatuto jurídico de los administradores concursales, cuyo análisis conforma el objeto de este trabajo. En concreto, los artículos relativos a la forma de nombrar y cesar, la retribución y responsabilidad de los administradores concursales, así como el modo de actuación de los mismos o la necesidad de designar a auxiliares que les ayuden en el ejercicio del cargo.
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