Abstract

Las universidades públicas, desde la Ley de Reforma Universitaria de 1983, han venido estableciendo en sus estatutos las escalas de personal funcionario propio de administración y servicios. Ha de recordarse que los estatutos son normas reglamentarias y que, en principio, no estarían habilitados para la creación de las escalas de funcionarios. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde su temprano pronunciamiento en 1987, esta misión es de la ley, por insertarse directamente en el estatuto de los funcionarios públicos establecido por el artículo 103.3 de la Constitución.
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