Tres décadas de vanguardia de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención Belém Do Pará
Fecha
2024-09
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Comares
Resumen
En 2024, cuando todavía la violencia contra las mujeres y niñas sigue siendo la vulneración de los derechos humanos más extendida en el mundo , se cumplen treinta años de la aprobación del primer instrumento jurídico internacional vinculante y específico en materia de prevención sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), comúnmente conocida como Convención de Belém do Pará, integrada dentro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, constituye un hito histórico en materia de protección de los derechos de las mujeres de la región. La Convención consagra, por vez primera en la historia, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Asimismo, impone una obligación clara a los Estados Parte: actuar con la debida diligencia para dar cumplimiento a este derecho; asumiendo el deber de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres tanto en la vida pública como en la vida privada.
Habrá que esperar tres lustros para que en ámbito regional europeo sea aprobado un documento similar, en concreto, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (más conocido como Convenio de Estambul), suscrito en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Descripción
SUMARIO: Introducción. 1.Una alianza transformadora: La Comisión Interamericana De Mujeres (CIM) y las mujeres activistas de la Sociedad Civil transnacional. 2.La insuficiencia del tratamiento jurídico en el ámbito de Naciones Unidas. 3.El camino a Belém Do Pará. 4.La consagración del derecho a una vida libre de violencia y su aplicación en el ordenamiento jurídico de los Estados Parte. 5.La responsabilidad de los Estados y los mecanismos de control para el cumplimiento de la Convención. 5.1.Evaluación multilateral, sistemática y permanente. 5.2.La función interpretativa de la Comisión y la jurisdicción de la Corte IDH. Conclusiones. Bibliografía citada.
Citación
Martínez de Aragón López, Lara (2024).Tres décadas de vanguardia de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención Belém Do Pará. En Lidia Fernández Montes (eds), La violencia contra las mujeres en el siglo XXI (pp.133-154) . Granada: Comares
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