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Sentencias del Tribunal de Justicia especialmente importantes como las Sentencias Melloni y Åkerberg Fransson han ofrecido pautas para determinar qué se debe entender por “ámbito de aplicación” de la Carta. A Jueces y Tribunales corresponde decidir, en cada caso, el ámbito en el que se encuentran -europeo o nacional- y, en consecuencia, aplicar la Carta o la Constitución respectiva. Los Tribunales Constitucionales no han aceptado con la misma naturalidad esta nueva situación. El trabajo reflexiona sobre la posición del Tribunal Constitucional español respecto del Derecho de la Unión y sobre la posibilidad y conveniencia de aplicar un doble estándar de protección de derechos fundamentales. Sumario: 1. INTRODUCCIÓN.—2. APLICACIÓN DE LA CARTA POR LOS ÓRGANOS JUDICIALES NACIONALES Y LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES.—3. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA: 3.1. La STC 26/2014, de 13 de febrero (asunto Melloni). 3.2. La STC 132/2020, de 23 de septiembre (asunto Aguirre Aguirre). 3.3. ¿Es posible mantener un doble estándar de protección de derechos por el Tribunal Constitucional?: 3.3.1. La posición del Tribunal Constitucional: dos posibles opciones. 3.3.2. El Tribunal Constitucional como Tribunal de la Unión y la existencia de un doble estándar de protección de derechos fundamentales.
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Marcial Pons

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García Couso, S (2022). Ámbito de aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Tribunal Constitucional y estándares de protección. En La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, veinte años después. Ripol Carulla, S. (dir.) y Ugartemendia Eceizabarrena, J. (dir.). Ediciones Jurídicas y Sociales, Marcial Pons, pp. 199-221.

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