Abstract

En el IRPF el legislador ha ido acumulando a lo largo de todos los años desde la creación del impuesto un elenco importante de exenciones. Como es sabido, su jus- tificación, como excepción al principio de generalidad, puede ser diversa. Existen exenciones que responden al principio de capacidad económica del art. 31.1 CE; otras que obedecen a razones de técnica fiscal mejorando la racionalidad del impuesto o evitando supuestos de doble imposición; y otras tienen fines extrafiscales. En particular, fines sociales ya que buscan hacer efectivas algunas de las políticas públicas o derechos reconocidos en la CE (este es el caso de las políticas familiares)
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La Ley

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Las exenciones que aquí denominamos como a favor de la acción protectora de los poderes públicos benefician particularmente a las prestaciones públicas de cui- dado, a las que se les exonera de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. En un impuesto personal como el IRPF, son exenciones de índole social a favor de personas en situaciones concretas muy demandantes de cuidado (especialmente, por nacimiento y cuidado del menor). También a favor de colectivos diversos, como el de las personas cuidadoras o el de las mujeres víctimas de violencia de género (en muchos casos en situación de riesgo de pobreza). El legislador utiliza, de este modo, este importante beneficio fiscal lo que termina coadyuvando a uno de los temas más urgentes que se presentan actualmente en la agenda de los poderes públicos.

Keywords

Citation

Ruiz Garijo, M., "Exenciones en el IRPF a favor de la acción protectora de los poderes públicos" en Merino Jara, Isaac La tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Ley, 2025

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