Abstract
Estamos acostumbrados a referirnos a las RPT como un todo abstracto, e incluso polemizar sobre su carácter normativo o de simple acto administrativo general, pero no se han desentrañado sus elementos esenciales y constitutivos. Las RPT cumplen una doble función, por un lado como instrumentos de ordenación del personal, y, por otro y no menos importante, como elementos de establecimiento de la organización básica de un Ministerio, una consejería o una concejalía. Precisamente es necesario adentrarse en su escaso régimen jurídico regulador para poder señalar dichos elementos constitutivos en uno y otro sentido, sabiendo que las RPT no son un montón informe de puesto de trabajo agrupados sin razón alguna o sin transcendencia alguna.
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