Emociones adecuadas para la realización de la justicia en sociedades democráticas interculturales (A propósito de la teoría cognitiva de la emoción de Martha Nussbaum)
Fecha
2016-01-01
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Thémata
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Resumen
Este capítulo trata de cómo el Derecho y las instituciones definen el contenido y los límites de la compasión, la empatía y las emociones de la ciudadanía. La relación entre la compasión y las instituciones sociales es y debe ser una vía de dos direcciones: los individuos compasivos construyen instituciones que encarnan lo que imaginan; y las instituciones, a su vez, influyen en el desarrollo de la compasión en los individuos. Como mostraron Rousseau y Tocqueville, la empatía y el juicio de posibilidades parecidas están profundamente influidos por los modos en que las instituciones colocan a las personas en relación: las separaciones netas obstaculizan estos mecanismos mientras que las situaciones similares los propician. Del mismo modo, las instituciones enseñan a los ciudadanos concepciones definidas de los bienes elementales, la responsabilidad y el interés adecuado por los demás, las cuales darán forma a la compasión que aprendan. Pero esa compasión no es espontánea: se va edificando a partir de estructuras sociales y jurídicas. Por último, las instituciones pueden tanto fomentar como disuadir, así como conformar de maneras diferentes, las emociones que impiden una compasión adecuada: la vergüenza, la envidia y el asco. A la vez que las sociedades delinean los juicios que constituyen el contenido cognitivo de la compasión, también moldean las emociones que constituyen serios obstáculos a la compasión. Al mismo tiempo, el derecho y las instituciones dan forma a nuestra noción de los apegos más íntimos y de su relación adecuada con quienes están más lejos. Definiciones jurídicas de la familia y leyes que regulan la vida familiar conforman en muchos sentidos nuestra percepción de lo que son dichos apegos, y el modo en que nuestro interés por los demás se relaciona con el interés hacia otros ciudadanos de nuestra nación y del mundo. Disposiciones públicas (o ausencia de las mismas) destinadas al cuidado de niños, discapacitados y mayores, una vez más, dan forma al tipo de compasión que mostraremos ante los trances de las personas que proporcionan o que reciben cuidados. Leyes e instituciones conforman de manera dramática nuestros juicios eudaimonistas relativos al tratamiento debido a los mismos. Necesitamos una teoría de la racionalidad compasiva, una compasión razonable que permita avanzar en la consecución de la justicia en sociedades democráticas interculturales, pues como afirma Nussbaum “los juicios característicos de la compasión son esenciales para la salud de una racionalidad completa y adulta. Las teorías de la racionalidad pasan por alto esta noción, y pagan por ello”. La solución correcta a los problemas que plantea la parcialidad es trabajar en la historia evolutiva de la compasión, tratando de obtener los tres juicios correctos mediante una educación y una planificación institucional adecuadas.
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Citación
Capítulo de libro “Emociones adecuadas para la realización de la justicia en sociedades democráticas interculturales (A propósito de la teoría cognitiva de la emoción de Martha Nussbaum)”, en Sonia París Albert e Irene Comins Mingol (eds.), Humanismo global. Derecho, religión y género, Thémata, Sevilla, 2016, pp. 115-140.