El hecho causal de la víctima desde la perspectiva de la imputación objetiva: la aplicación del principio "sibi imputet"

Fecha

2022

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Thomson Reuters-Aranzadi

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Resumen

Este capítulo realiza un estudio del hecho causal de la víctima conectado con la teoría de la imputación objetiva ("rectius", desimputación) del daño. Se trata de estudiar cuándo la víctima ha de soportar el daño que ella misma se ha autocausado desde la perspectiva de la imputación causal. Tras un repaso de la literatura española y extranjera más actual, se confirma la ausencia en el Código Civil de un precepto general expreso que regule su doble virtualidad exoneradora y reductora de la responsabilidad civil del agente dañoso. Tras el análisis de la culpa exclusiva de la víctima como una "nova causa interveniens" y de su estricta significación causal, se analiza la "culpa concurrens" de la víctima y la evolución –desde el rigor de la regla pomponiana hasta el principio equitativo del reparto del daño- para dedicar especial atención a la culpa de la víctima menor de edad o con discapacidad psíquica y a la cuestión relativa a las víctimas privilegiadas en el ámbito de la responsabilidad civil automovilística. Tras el estudio de la culpa de la víctima, se centra el trabajo en las dos modalidades de asunción de riesgo, la propia y la impropia. A continuación, el núcleo de la investigación se ocupa de analizar los criterios normativos de imputación objetiva y su manejo como herramientas auxiliares por parte de la jurisprudencia para exonerar totalmente al agente físico dañoso en caso culpa exclusiva de la víctima (o, parcialmente, en caso de culpa concurrente). El estudio examina cada uno de los criterios y su conexión con la culpa de la víctima bien para imputarle el daño a ésta, incluso en casos en que puede haber una culpa del agente dañoso que se torna en causalmente irrelevante (riesgo general de la vida, con particular análisis de las predisposiciones dañosas; fin de protección de la norma; incremento del riesgo; prohibición de regreso); bien para imputarle el daño al agente cuando sólo su culpa es causativa (principio de confianza) o en supuestos en que es él quien ha provocado la conducta autodañosa de la víctima (provocación). Finalmente, se destaca que la jurisprudencia acude también, para liberar al agente del daño, al criterio de la competencia de la víctima, cuando el control de la situación le correspondía a ésta; y al de la adecuación, si considera que su conducta es la causa eficiente del daño que padece

Descripción

Citación

Medina Alcoz, M. (2022): El hecho causal de la víctima desde la perspectiva de la imputación objetiva: la aplicación del principio "sibi imputet", en “Nuevas perspectivas en la responsabilidad civil. Revisión crítica de la imputación objetiva”, dir. P. Álvarez Olalla, Cizur Menor: Thomson Reuters-Aranzadi, pp. 391-454.