Abstract
Los Tribunales españoles en sus pronunciamientos venían cuestionando el método empleado hasta ahora por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con el que se tenía que obtener la base imponible sobre la que se calculaba el pago que debían realizar aquellas personas que venden, heredan o reciben en donación un inmueble, ya que se basaba en función de la revalorización del valor catastral del bien y del tiempo trascurrido en poder del vendedor o donante. En atención a esta fórmula no se tenía en cuenta si el propietario obtenía ganancias o pérdidas con la venta. Ahora, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo este método por la posible vulneración del artículo 31.1 CE, con la consecuencia de la desaparición de nuestro ordenamiento tributario del IIVTNU, obligando al legislador estatal a que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, pueda modificar el régimen legal del impuesto, pues no siempre respetaba la plusvalía realmente obtenida, lo que permitirá restablecer el tributo con justicia de recaudación.
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Aranzadi
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SÁNCHEZ SÁNCHEZ, E.M. (2022). Formas de calcular la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana al hilo de los recientes pronunciamientos. Revista Aranzadi Doctrinal (2), 119-136.



