Abstract

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores , cuando el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con un proceso de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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Lex nova

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Articulo publicado, además, en el “Anuario Laboral 2014”. LEX NOVA (2014). Monografía que recopila los artículos más relevantes en materia laboral publicados durante el año 2013 y en particular mi artículo titulado “Vacaciones anuales retribuidas y la situación de incapacidad temporal”. 1344 páginas. ISBN nº 978-84-9898-862-8.

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