Abstract

La apertura de la fase de liquidación concursal está configurada como una causa de disolución de pleno derecho de las sociedades de capital. A pesar de la prohibición legal de la reactivación de la sociedad de capital disuelta de pleno derecho, la doctrina se plantea la posible reactivación de la sociedad si el concurso de acreedores concluye como consecuencia de la plena satisfacción de los acreedores y resulta un remanente patrimonial. La duda es razonable pues la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública permite en la práctica la reactivación de la sociedad disuelta de pleno derecho. Para atender esta cuestión el autor, desde una postura crítica con la solución legal, considera que su estudio requiere una previa referencia a los antecedentes del empleo de la disolución de pleno derecho en nuestro ordenamiento para poder determinar con precisión cual es hoy su alcance.
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REVISTA GENERAL DE INSOLVENCIA&REESTRUCTURACIONES Nº 6

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