Abstract
La STS 05-04-2016 (Rec. 1986/2014), reconoce el
grado de incapacidad permanente parcial a quien
teniendo como profesión habitual la de abogado pierde
un ojo. A pesar de las dificultades que presenta que el
Tribunal Supremo conozca de las cuestiones relativas
a la determinación del grado de incapacidad
permanente, la existencia de criterios científicomédicos de valoración de las dolencias y su
repercusión en el desempeño de la profesión habitual,
facilita el acceso al recurso de casación para la
unificación de doctrina. Por su parte, la existencia de
criterios objetivos de determinación de las exigencias
de una profesión, permite que los tribunales, y en
particular el Tribunal Supremo, examine cuestiones
relativas al reconocimiento o revisión del grado de
incapacidad permanente, al facilitar la necesaria labor
de interrelación que se exige entre profesión habitual y
dolencias para reconocer un determinado grado
incapacitante
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Laborum
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Determinación del grado de incapacidad permanente y recurso de casación para la unificación de doctrina: Especial referencia a las deficiencias visuales. (2017). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 12, 171-186. https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/241
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