Para una lectura radical de la Constitución de 1978

Fecha

2023

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Editor

Guillermo Escolar

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Resumen

Tercera edición. Breve tratado (190 páginas) de hermenéutica constitucional que viene a proponer una nueva forma de lectura basada en tres principios: Primero, la recuperación integral del Preámbulo, sometido a una verdadera exégesis semiótica donde se destacan su eficacia dinámica. Segundo, la exigencia de una presencia expresa de al Voluntad General, recuperando la presencia de la voz del pueblo como sustancia misma del concepto soberanía y Tercero, la centralidad de la persona en la idea de dignidad, lo que convierte a todo el texto en una máquina construida alrededor de los principios de paz y bienestar, en esa obligación (única) de los poderes públicos de trabajar por la calidad de vida de Todos los ciudadanos. Sobre estos tres ejes, el texto, sobre el instrumental de una verdadera gramática del sentido, va desglosando el contenido deóntico sobre el que se levanta la idea de estado. Pequeño pero complejo y denso ensayo de teoría constitucional. Obra que, sin rehuir las dimensiones históricas y específicamente jurídicas, analiza el texto desde la perspectiva hermenéutica. De ahí su título: “una lectura radical”. Línea de investigación que consolida trabajos anteriores como CONSTITUCIÓN Y EXTRANJERÍA (Dykinson 2004), o el análisis de la C. Marroquí de 2011 (ver. POLITICA EXTERIOR n 149.Sept/Oct. 2012) El fundamento y metodología, desarrollado en Introito y Parte 1, Constitución y democracia, busca entender el texto como algo vivo, algo que va más allá del momento histórico de su redacción, y que hace de nosotros, en las distintas generaciones que lo hemos “leído”, protagonistas directos de su escritura. Leer la constitución -nos dice- entraña el acto de escribirla, lo que nos convierte en sus autores. Fusión entre autor y lector, sobre la que gravita el milagro de la roussoniana Voluntad General y que hace del pueblo el verdadero poder constituyente. La obra va desde el doctrinarismo del XIX, con autores como Guizot y el solidarismo radical de L. Bourgeois, Pecqueurs o Sécretant, hasta el moderno “constitucionalismo societario” de Teubner. Un enfoque de fuerte originalidad que combina la erudición histórico-cultural con la proyección práctica en el marco interpretativo de la norma suprema. <La Constitución se presenta como un combinado de propuestas de alto contenido político envueltas en un lenguaje mixto: un lenguaje ordinario salpicado de tecnicismos jurídicos. Con ello, el constituyente busca tanto la inmediatez del lenguaje, consciente de que redacta un texto metajurídico, como una escritura como jurista> doble dimensión que reclama la labor hermenéutica de discernir el espacio del idiolecto jurídico, reenviado a un orden interpretativo restringido y técnico, y esa voluntad de generalidad, expresión (de la voluntad general) del pueblo. El libro se despliega en tres bloques: A) La dogmática, con especial atención al Preámbulo, núcleo central de esa hermenéutica desde el enunciado de su primer sintagma verbal, y desde el que se inicia la lectura del relato constitucional. B) La crítica de los derechos humanos, vinculando el texto al orden internacional y la doctrina humanitaria, juego de lectura entre soberanía e internacionalismo. Y C) La organización del estado, donde analiza las aporías que se esconden tras el diseño institucional. Lectura que saca a relucir las contradicciones acumuladas en el texto de 1978. El T. X -Reforma constitucional- se presenta, y esto no será casual, como Conclusiones, dotando a este apartado de un valor heurístico más allá de mero apéndice mecánico con el que reiteradamente se le contempla. Nueva forma de leer el hecho constitucional. El autor nos viene a decir que, sin una asunción plena y sincera del valor democrático, resulta imposible leer el texto constitucional. Solo desde esa óptica se alcanza esa función viva a la que hemos hecho referencia al principio. Una hermenéutica jurídica, imprescindible para la lectura del constitucionalismo contemporáneo.

Descripción

Tercera edición de un pequeño (190 páginas) pero profundo ensayo sobre hermenéutica constitucional sometida a análisis de tipo histórico, filológico-etimológico y de filosofía política. Constituye las bases de una teoría de la constitución eminentemente crítica y, aunque realizada con una cierta voluntad polémica, constituye un eficacísimo instrumento para la interpretación constitucional. Su tesis fundamental es que la constitución no es un texto jurídico. Todo texto jurídico reclama la existencia de una norma legitimadora que le de consistencia deóntica. La constitución, por el contrario, carece de esa norma de cobertura remitiendo directamente a la entidad del sujeto constituyente. La Constitución es, por lo tanto, un texto vacío que viene a reafirmar la presencia de una Voluntad General absolutamente inmediata a la estructura del estado, de ahí la importancia de una lectura política del texto constitucional libre de las mecánicas de interpretación jurídica a las que se someten el resto de normas jurídicas. Esta lectura nos lleva a primar la importancia del texto del Preámbulo, en absoluto una mera exposición de motivos como se la ha querido leer en algunas ocasiones. Todo lo contrario. El Preámbulo es la parta clave de todo el texto constitucional pues es ahí donde se manifiesta el espíritu de esa Volonté Général que constituye la esencia de la soberanía. El libro se construye alrededor de ese radical inicio que configura y, a su entender, sustancia todo el texto constitucional: “la nación española, deseando…” es ese carácter desiderativo, esa voluntad de acción recorrida por la potencia del deseo, la que configura toda la gramática del texto. Algo que va más allá del mero aparato de su texto y termina contaminando todo el sistema jurídico. Se suele decir que, frente a otros textos constitucionales, el alemán, por ejemplo, nuestra constitución no es un “texto militante”. El libro viene a demostrar todo lo contrario. Estamos ante uno d ellos textos constitucionales más militantes del derecho comparado. Una constitución que reclama constantemente una exigencia de progreso, de avanzar, de justicia social y económica, que impone a los poderes públicos la exigencia imperiosa de proporcionar a todos -no a la mayoría, dejémoslo claro- una digna calidad de vida. Ese remover los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de la persona. Un texto que dedica todo un capítulo a recordar -e imponer- las obligaciones de los poderes públicos es esa única dirección: la de proporcionar a todos, decimos, ese bienestar que configura la sustancia del deseo de comunidad, algo que viene remarcado, indubitativamente, desde las primeras palabras del constituyente. La otra matriz del texto no es otra que la que viene a reafirmar también cual es el verdadero protagonista de ese viaje que nos propone el Preámbulo, y éste no es otro que la integridad del pueblo. La constitución de 1978 no es un texto que se elaboró en esos años de la llamada Transición. Estamos ante un texto necesariamente abierto, escrito y reescrito diariamente por la integridad del pueblo. No solo no es un texto sagrado, sino que se impone una necesaria lectura formulada día a día, convirtiendo a ese pueblo que somos todos en expresión contiuada del poder constituyente. Una exigencia de convivencia que se extiende al espacio internacional que va más allá de una mera prohibición de la guerra, sino que, en esa voluntad de acción que recorre todo el texto, impone la obligación de promover siempre la cooperación pacífica con todos los pueblos de la tierra.

Citación

OLIVAN, F., Para una lectura radical de la Constitución de 1978. 3ª ed. Guillermo Escolar. Madrid, 2023

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