Grabaciones de imagen, videovigilancia y límites derivados de los derechos a la intimidad y protección de datos de carácter personal
Fecha
2024-09-19
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Editor
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
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Resumen
El derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE reconoce el derecho de la persona a estar solo, a tener pleno control sobre la información o las imágenes de uno mismo, permitiendo rechazar el conocimiento por parte de los demás, por cualquier medio, de la esfera privada. Entre las conductas susceptibles de invadir esa esfera privada, ocupa un lugar destacado la grabación de imágenes, especialmente a través de sistemas de videovigilancia, en cuyo caso estaría principalmente afectado el derecho a la protección de datos de carácter personal de la persona grabada. Es objeto del presente trabajo estudiar los límites a las grabaciones de imagen y videovigilancia derivados de los derechos a la intimidad y protección de datos y los supuestos en los que son admisibles.
Descripción
Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación PID2022-141507NB-I00 del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación titulado "Nuevos Retos en la Responsabilidad Médico-sanitaria", del que las Profesoras M. Pilar Álvarez Olalla y Lucía Costas Rodal son investigadoras principales, y en el marco de la estancia de investigación en City, University of London, Mayo-Junio 2024.
Citación
Grabaciones de imagen, videovigilancia y límites derivados de los derechos a la intimidad y protección de datos de carácter personal. (2024). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 804, 2303-2338.
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