Abstract
La base imponible del ICIO está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. El artículo 103. 1 TRHL recoge los parámetros de cálculo de la base imponible para la práctica de la liquidación provisional del ICIO. Se analiza si la Administración puede practicar liquidación provisional del ICIO utilizando indistintamente cualquiera de los parámetros previstos en este precepto y, en particular si puede determinar la base imponible en función de los índices o módulos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal, aunque se haya presentado por parte del obligado tributario un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente.
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Tirant lo Blanch
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Ortiz Espejo, D. (2021). Presupuesto visado versus índices o módulos en la determinación de la base imponible en las liquidaciones provisionales en el impuesto sobre las construcciones, instalaciones y obras. Tributos Locales, (153), 170–185



