Abstract

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece un régimen de responsabilidad solidaria del administrador que no cumple con el deber de convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución. Se trata de una responsabilidad por deuda ajena de origen legal y naturaleza cuasiobjetiva, y respecto de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. La remoción de la causa de disolución no extingue la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el administrador durante el tiempo en que incumplió el deber de promover la disolución, respecto de los créditos existentes entonces, sino que evita que a partir del momento en que desaparece la causa de disolución puedan surgir nuevas responsabilidades derivadas del incumplimiento del deber de convocar la junta general ex artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital. Una posible acción de responsabilidad por parte del deudor será válida mientras no esté prescrita la acción, aunque se produzca años más tarde, cuando la causa de disolución ya esté superada.
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Thomson Reuters Aranzadi

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La responsabilidad solidaria del administrador por no instar la disolución de una sociedad de capital afectada por pérdidas graves

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