La duración de los convenios colectivos estatutarios
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Fecha
2025
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Editor
Universidad Rey Juan Carlos
Resumen
Mi primer contacto con la disciplina del Derecho del Trabajo, durante mis estudios de
grado, coincidió con la reforma 2012. En ese momento, tuve la oportunidad de asistir a la
Jornada titulada “La Reforma Laboral 2012” celebrada el 21 de noviembre de dicho año
en la Universidad Rey Juan Carlos, donde pude advertir las consecuencias que la Ley
3/2012, de 6 de julio, provocó en el sistema español de negociación colectiva de manos
del profesor Fernando Valdés Dal-Ré. En dicha intervención, el profesor Valdés destacó,
entre otros aspectos, las implicaciones que se podían derivar de la limitación temporal de
la ultraactividad. Desde el principio, este extremo llamó particularmente mi atención lo
que me condujo a iniciar una investigación preliminar sobre la duración de los convenios
colectivos que se materializó en mi trabajo de fin de Máster, tutorizado por la profesora
Molero Marañón. Ese fue el punto de partida que, junto con el aprendizaje del sistema de
fuentes laborales en el que me impliqué intensamente, me condujo a centrar mi primer
trabajo de investigación en el convenio colectivo, que desde un principio integré como
fuente especial y protagonista de la disciplina, y fuente única dentro del panorama jurídico
universal.
Con carácter general, la singularidad del convenio colectivo se justifica frente al resto de
fuentes por su naturaleza híbrida ente norma y contrato. Si bien, existen otras razones que
respaldan dicha calificación, como su nacimiento de un poder autónomo y privado
reconocido a los representantes de los trabajadores y empresarios, la delimitación tan
particular de sus ámbitos de aplicación o, incluso, su propio procedimiento transaccional
de elaboración. Dentro de dichas particularidades, el presente trabajo se centra en el
estudio de uno de los ámbitos de aplicación del convenio colectivo, esto es, el ámbito
temporal que, como el resto de los aspectos señalados, se va a ver impregnado por los
rasgos de esa naturaleza híbrida que le distingue, configurando un régimen jurídico propio
y diferenciado dentro del sistema de fuentes del derecho.
La duración de los convenios colectivos se sitúa en una posición central dentro del sistema
de relaciones laborales y de la negociación colectiva; prueba de ello son las numerosas
reformas que ha sufrido su régimen jurídico a lo largo del casi medio siglo de vida de la
norma estatutaria. Esta especial atención que el legislador ha prestado sobre el elemento
temporal del convenio lo convierte en un tema idóneo para ser objeto de estudio. Y no
sólo por el número de reformas sufridas, sino por su elevada trascendencia que han
provocado importantes y enriquecedoras controversias. En este sentido, se han sucedido
numerosas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales sobre la totalidad de los
aspectos que componen el ciclo vital del convenio, aumentando el interés que despierta,
sin perjuicio de indicar las dificultades que ha implicado en la investigación el continuo
cambio de la normativa objeto de estudio.
Descripción
Tesis Doctoral leída en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid en 2025.
Directora:
Dra. Dª. María Luisa Molero Marañón
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Citación
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