Cuatro claves interpretativas del iusnaturalismo de Santo Tomás

dc.contributor.authorPOOLE, Diego
dc.date.accessioned2025-01-13T15:46:47Z
dc.date.available2025-01-13T15:46:47Z
dc.date.issued2024
dc.description.abstractEste trabajo está estructurado en cuatro partes, que se corresponden con lo que distinguimos como las cuatro notas fundamentales de la filosofía jurídica de Santo Tomás. Primero, la distinción entre ley natural y derecho natural. Para Santo Tomás, la ley natural es ley divina, porque es la participación de la criatura racional en la ley eterna, que es la ordenación de todo lo creado hacia su fin. En cambio, el derecho natural es el bien o cosa atribuida a una persona por la naturaleza de la relación en que se encuentra, donde la causa inmediata de la atribución de ese bien a esa persona no es un acto de la voluntad humana (contrato, donación, asignación política, etc.), sino la misma naturaleza de la cosa y de la relación. La doctrina de Santo Tomás sobre el derecho natural es la misma que la de Aristóteles, pero no su doctrina sobre la ley natural. La noción tomista de ley natural presupone la noción de creación y providencia divinas, lo cual no sucede en la noción aristotélica de ley natural, que ni siquiera emplea la expresión ley natural. Segundo, la noción de bien común es la piedra angular de la noción tomista de ley, tanto natural como positiva. Aquí el contraste con el iusnaturalismo moderno es radical: el derecho natural de los modernos se concibe como esferas de libertad de individuos autónomos y “presociales”, mientras que para Santo Tomás el derecho es lo que a cada uno le corresponde en lo común, y por tanto no hay derecho, ni natural ni positivo, fuera ni antes de la comunidad. Tercero, para Santo Tomás, el conocimiento de la ley natural presupone la virtud. La virtud hace connatural lo que la ley natural prescribe. Pero esto no significa idealizar la connaturalidad o la espontaneidad, porque para el pervertido también le es connatural el acto vicioso, y no por eso decimos que es bueno. Por eso, si lo natural se entiende como lo proporcionado al apetito, no todo lo natural es bueno. Es bueno lo proporcionado al apetito recto, que es el que Dios imprime en la naturaleza y es desarrollado (perfeccionado) por la virtud moral. Y cuarto, la ley natural (que no el derecho natural) es la misma ley eterna participada por el hombre, es decir, es la sabiduría de Dios que gobierna el mundo a través de la criatura racional, en la medida en que la comprende y la cumple, ordenando sus actos, los de la comunidad y perfeccionando el resto de la naturaleza.
dc.identifier.citationPOOLE, Diego, "Cuatro claves interpretatiavas del iusnaturalismo de Santo Tomás", en Cristianismo y Derecho, Dykinson, Madrid, 2024, pp. 69-100
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.14679/3562
dc.identifier.isbn978-84-1170-386-4
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/55378
dc.language.isoes
dc.publisherDykinson
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.subjectSanto Tomás
dc.subjectAquinas
dc.subjectIusnaturalismo
dc.subjectLey natural y derecho natural
dc.titleCuatro claves interpretativas del iusnaturalismo de Santo Tomás
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