Falsedad documental y certificaciones de juntas societarias ficticias

dc.contributor.authorAlcácer Guirao, Rafael
dc.date.accessioned2024-12-28T12:52:16Z
dc.date.available2024-12-28T12:52:16Z
dc.date.issued2024-01
dc.description.abstractEn sociedades limitadas de pequeñas dimensiones y en las que los socios parten de una relación de confianza es habitual que la adopción de decisiones societarias no revista la forma legalmente exigida, consistente en la celebración de una junta de socios actual y presencial, teniendo no obstante los administradores o secretarios del Consejo que certificar la existencia de tales juntas a fin de poder inscribir los acuerdos sociales. Ello genera un riesgo de incurrir en un delito de falsedad documental, al faltar a la verdad sobre la existencia de la reunión de socios. Tras un análisis de la situación actual de la jurisprudencia, con particular atención a la STS del Pleno 232/2022, en la que se realiza una interpretación restrictiva del documento mercantil, en el presente trabajo se evalúa la relevancia penal de las certificaciones de juntas sin sesión o ficticias.
dc.identifier.citationAlcácer Guirao, Rafael, Falsedad documental y certificaciones de juntas societarias ficticias, LA LEY PENAL Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario, 166 (2024).
dc.identifier.issn1697-5758
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/49077
dc.language.isoes
dc.publisherLa Ley
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.subjectCertificados societarios
dc.subjectDelitos de falsedad documental
dc.subjectDocumento mercantil
dc.subjectJuntas societarias sin sesión
dc.titleFalsedad documental y certificaciones de juntas societarias ficticias
dc.typeArticle

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Alcácer 2024 LLPenal Falsedades.pdf
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