Acceso a la Justicia

dc.contributor.authorGonzalo Quiroga, Marta
dc.date.accessioned2023-12-14T11:00:12Z
dc.date.available2023-12-14T11:00:12Z
dc.date.issued2023-07-01
dc.descriptionTermino Jurídico realizado por la Dra. Gonzalo Quiroga para el Diccionario Digital de Derecho Internacional Privado con el objeto de contribuir a la aclaración de normas y conceptos en el ordenamiento jurídico español e internacional.es
dc.description.abstractConsecuencia lógica de la globalización y del aumento exponencial de las relaciones internacionales, tanto públicas como privadas, y el mayor número de relaciones personales, comerciales y empresariales que de ellas se derivan, se ha visto incrementado el número de conflictos entre ciudadanos y empresas de diversos Estados, con el consecuente aumento de la litigiosidad internacional. De esta litigiosidad se ocupa el Derecho Internacional Privado (DIPr), que pretende dar respuesta a la misma, proporcionado normas, indicadores, instrumentos de cooperación y asistencia para encontrar un juez internacionalmente competente (foro/s de competencia judicial internacional), un derecho aplicable al caso fundamentalmente a través de las normas de conflicto y el reconocimiento y la ejecución de decisiones judiciales extranjeras. Es decir, los tres sectores básicos del DIPR: competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias, que sirven en su totalidad al principio básico de asegurar la Tutela Judicial Efectiva en el marco internacional. Acceso internacional a la Justicia que es parte y todo del Derecho fundamental a la Tutela Judicial efectiva. Derecho reconocido en los principales Convenios Internacionales de Derechos Humanos y en las Constituciones y Cartas Magnas de todos los países democráticos del mundo y, cómo no, de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países de la OEA. De hecho, en Europa, el acceso a la justicia es un Derecho Fundamental consagrado por el artículo seis del Convenio europeo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Derecho elevado a principio general de Derecho comunitario por el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que se encuentra reconocido en todas las constituciones democráticas. En España, sin ir más lejos, en el art. 24 de la Constitución de 1978. Y lo mismo ocurre en Iberoamérica y en la gran mayoría del resto del mundo.es
dc.identifier.citationGonzalo Quiroga, M (2023). Acceso a la Justicia, Diccionario digital de Derecho Internacional Privado, dirigido por Collantes González, J.L., Biblioteca de Arbitraje, serie digital, n.º 1, Lima, Perú, ed. Estudio Mario Castillo Freyre. pp. 19-30. Disponible en https://castillofreyre.com/libros/diccionario-digital-de-derecho-internacional-privado/es
dc.identifier.isbn978-612-4400-61-2
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/27271
dc.language.isospaes
dc.publisherEd. Estudio Mario Castillo Freyre.es
dc.rightsEl sistema de publicación en acceso abierto en Tirant consiste en que una monografía fruto resultante de un proyecto de investigación puede estar accesible para la descarga online seis meses después de la fecha de su publicación. La Editorial Tirant lo Blanch edita una versión abierta disponible en la web de Tirant que permite la descarga gratuita, una vez concluido los seis meses desde su publicación.*
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.subjectAcceso a la Justiciaes
dc.subjectDerecho Internacional Privadoes
dc.titleAcceso a la Justiciaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes

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