Examinando por Autor "GIL FRANCO, AGUSTIN JUAN"
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Ítem A propósito de la STS de 16 de diciembre de 2014, análisis jurisprudencial de la discrecionalidad técnica: ¿acaso estamos ante una nueva fase en la evolución del control jurisdiccional de la discrecionalidad técnica?(Universidad de Alcalá. Servicio de Publicaciones, 2015) GIL FRANCO, AGUSTIN JUANCon motivo de la sentencia analizada, se realiza un estudio de la jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo relativa al control de la discrecionalidad técnica de los órganos técnicos administrativos, y su evolución, plasmada, en parte, a través de las propias resoluciones judiciales más recientes. También se plantea el papel central que la prueba pericial tiene para combatir la presunción iuris tantum de la que gozan los juicios técnicos de dichos órganos administrativos y cómo el voto discrepante del magistrado de la sala puede abrir la puerta a una nueva fase dentro del control de la discrecionalidad técnica, que transforme dicho concepto en otro nuevo con mayor recorrido en el control sin perder el carácter técnico del juicio: la discrecionalidad técnica puede ser en realidad un concepto jurídico indeterminado.Ítem Las competencias municipales de defensa de consumidores y usuarios desde la legislación autonómica y la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local(2016-05) GIL FRANCO, AGUSTIN JUANLa defensa de consumidores y usuarios ha dejado de estar contemplada como competencia propia de los municipios tras la reforma de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local operada por la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Sin embargo, la raigambre de estas atribuciones en las administraciones municipales y la importante acción legislativa al respecto de las Comunidades Autónomas ha llevado a que sigan siendo consideradas como competencias propias de los municipios en la práctica totalidad del sistema legislativo autonómico. Éste, pues, se ha convertido en la principal fuente competencial de los municipios en esta materia. Además el trabajo parte de un análisis de las denominadas por la LRSAL como competencias distintas, cuál ha sido el origen de éstas y, a continuación, ha tratado de describir desde los ordenamientos autonómicos –y en menor medida de los locales– el desglose competencial de la materia de consumidores y usuarios.Ítem La configuración de la relación jurídica de los empleados públicos locales: situaciones administrativas, vacaciones, permisos y licencias(Centro de Estudios Municipales y Cooperación Internacional. Diputación Provincial de Granada, 2018) GIL FRANCO, AGUSTIN JUAN; FUENTETAJA PASTOR, JESUS ANGELLa existencia de situaciones administrativas funcionariales diferentes a la estricta y normal de mero servicio activo constituye una plasmación más del siempre, inestable y dialéctico equilibrio que la regulación de Función Pública articula, del conflicto entre el interés público de la Administración empleadora y los derechos de los empleados. En circunstancias ordinarias, un funcionario debe desempeñar los servicios profesionales para los que la Administración le nombró funcionario y por los cuales le retribuye. También, de forma ordinaria, si un funcionario no puede desempeñar esos servicios profesionales, el resultado normal sería que dejase de ser funcionario, extinguiéndose la relación jurídica que le une con la Administración. No obstante, de forma excepcional y extraordinaria, el Legislador puede considerar que determinadas causas o circunstancias que impiden al funcionario ese desempeño efectivo de sus servicios profesionales para la Administración que lo emplea no produzcan la extinción de la relación funcionarial, “situando” al funcionario en una posición jurídica específica y tipificada, en sus causas y efectos, que ficticiamente mantiene la relación jurídica con la Administración empleadora, aunque de facto la relación efectiva no se verifique con dicha Administración, bien porque lo es con otra Administración o Poder Público, bien porque no se lleve a cabo en absoluto. Precisamente en la obra se aborda esta característica mas que singular de la que está dotada el estatuto de la función pública española. Tras la aprobación del Estatuto Básico del Empleado público en 2007 y su texto Refundido del 2015, se añade la variedad de situaciones administrativas que podrán darse desde las estrictamente básicas y que son reguladas por dichos textos, hasta de las que se regulen en cada ley de función pública autonómica. Se aborda también la problemática de las situaciones administrativas a aplicar a los funcionarios propios de cada corporación local dado el complicado sistema de fuentes básico (el legislador básico local y el de función pública) y de desarrollo que han de tenerse en cuenta a este respecto con las amplias posibilidades que pueden ser tenidas en cuenta en las ordenanzas locales dado su especial significado. De igual forma, se abordan las vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario, aplicables todas ellas desde la situación de servicio activo aunque algunos de ellos tiene una regulación básica sin embargo, la negociación colectiva tiene una amplia cabida a la hora de mejorar estos permisos.Ítem Elementos necesarios o estructurales de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario en el Estado y los municipios desde las normas y la jurisprudencia(2014-12) GIL FRANCO, AGUSTIN JUANEstamos acostumbrados a referirnos a las RPT como un todo abstracto, e incluso polemizar sobre su carácter normativo o de simple acto administrativo general, pero no se han desentrañado sus elementos esenciales y constitutivos. Las RPT cumplen una doble función, por un lado como instrumentos de ordenación del personal, y, por otro y no menos importante, como elementos de establecimiento de la organización básica de un Ministerio, una consejería o una concejalía. Precisamente es necesario adentrarse en su escaso régimen jurídico regulador para poder señalar dichos elementos constitutivos en uno y otro sentido, sabiendo que las RPT no son un montón informe de puesto de trabajo agrupados sin razón alguna o sin transcendencia alguna.Ítem Naturaleza normativa de las relaciones de puestos de trabajo. A propósito de la nueva jurisprudencia sentada por la sentencia de la sala 3.ª, sección 7.ª, del Tribunal Supremo, de 5 de febrero de 2014(2015-06) GIL FRANCO, AGUSTIN JUANCon este comentario se viene a señalar el significativo cambio de rumbo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con las relaciones de puestos de trabajo, a las que incluso se les ha arrebatado el carácter figurado de norma para que pudieran ser objeto de recurso de casación. La sentencia pretende zanjar una cuestión largamente tratada tanto por la jurisprudencia como por la propia doctrina, sobre lo que es en sí una relación de puestos de trabajo: si realmente son normas jurídicas o simplemente actos administrativos dentro de esa doble función que realizan como instrumento de ordenación de recursos humanos y como último eslabón de la cadena organizativa de una Administración determinada. El voto particular formulado vuelve a incidir en que la cuestión no parece estar definitivamente cerrada, desde el punto de vista de la caracterización de dichos instrumentos, añadiendo lo que precisamente se trataba de combatir: lÍtem Régimen estatutario del personal de administración y servicios funcionario de las universidades públicas(2015-09) GIL FRANCO, AGUSTIN JUANEn el trabajo se analiza la escasa legislación dedicada al personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas desde su ley “cabecera”, la Ley orgánica de Universidades, y con ello la dificultad de desentrañar su régimen estatuto específico, y su posible incardinación en la función pública de las administraciones territoriales competentes en esta materia. Se ha señalado además la extraordinaria importancia que la mencionada Ley orgánica otorga a los Estatutos de las universidades, la inexistencia de Decretos transferencia de este personal a las CC.AA y el mayor peso normativo que tiene la legislación estatal respecto a su régimen estatutario. Todo lo cual nos hace concluir que son funcionarios estatales.Ítem Régimen jurídico básico de las relaciones de puestos de trabajo y estatuto de los funcionarios locales(2015-01) GIL FRANCO, AGUSTIN JUANEl Estatuto Básico del Empleado Público, lejos de aclarar el sistema de ordenación de los recursos humanos en las Administraciones públicas, abre la puerta a que puedan generarse diversos modelos de función pública. De igual forma, en el ámbito local la carencia de una regulación sistemática del estatuto de funcionarios propios al servicio de las Administraciones locales hace necesario extraer de las normas estatales su contenido básico que, por otro lado, se ha venido constatado por la propia realidad administrativa de las Corporaciones locales: todas poseen o una RPT o un catálogo de puestos de trabajo y, desde luego, una plantilla. Por otro lado, se aborda, desde un punto vista meramente introductorio, el impacto del concepto y contenido de las relaciones de puestos de trabajo en el estatuto funcionarial local y las consecuencias para la carrera de éstos.Ítem Sobre la aplicabilidad del grupo B del artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público como grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera en las Administraciones Públicas con especial referencia a las Administraciones Locales(2018-10) GIL FRANCO, AGUSTIN JUANLa creación del grupo B en 2007 por el EBEP como grupo de clasificación de los cuerpos/escalas y categorías de funcionarios para los que se exige como requisito de acceso la posesión de la titulación de «Técnico superior en formación profesional» no ha venido acompañada precisamente por una regulación legislativa o normativa de desarrollo del mismo, pese a las evidentes presiones de algunas categorías profesionales, a la espera de un ámbito propio de promoción profesional y de las propias centrales sindicales. Los Ayuntamientos son los que más directamente ha sufrido esta inacción del legislador pero poseen herramientas para afrontar el reto.