Persona protegida y responsabilidad civil: reflexiones "de iure condito" y propuestas "de iure condendo"
Resumen
La regulación de la responsabilidad civil extracontractual de guardadores (tutores) y personas protegidas (tutelados) encuentra su centro neurálgico en el artículo 1903 CC. La normativa civil decimonónica se completa con la más moderna del Código Penal, que sin embargo, establece distintos requisitos y parámetros. La cuestión de la responsabilidad civil de las persona protegidas y de sus guardadores presenta hoy un sinfín de supuestos de variada complejidad y la normativa existente no ofrece, muchas veces, soluciones satisfactorias ni coherentes. Esta problemática no alcanza sólo a la responsabilidad frente a terceros por actos ajenos, sino también por actos propios, e, incluso a la responsabilidad del guardador frente a la persona protegida.
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