“Efectos tributarios de la remozada denominación de “jurisdicción no cooperativa”, en la obra colectiva Comentarios a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Resumen
En el citado trabajo se traslada que más allá de lo que podría aparentemente pensarse, este cambio de denominación (“jurisdicciones no cooperativas”) obedece no ya a un simple cambio estético, sino en puridad a una modificación semántica del término lo que producirá importantes efectos sobre la normativa tributaria. En particular, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica a través de su artículo decimosexto, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en lo que se refiere a la DA primera que anteriormente al cambio se denominaba “Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria”
Descripción
Se analiza el nuevo concepto de "jurisdicción no cooperativa" tras la promulgación de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se realiza una crítica a la deslegalización de la materia a través de una orden ministerial. Así mismo, se pone de relieve que la inclusión de estas jurisdicciones no cooperativas se realiza sin motivación, quedando a la discrecionalidad del Ministerio de Hacienda.
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