Contramedidas y uso de la fuerza armada: la ausencia de soluciones definitivas ¿o no?.
Zusammenfassung
La comunidad internacional acepta la legalidad de las contramedidas en determinadas circunstancias y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos. En una sociedad descentralizada, como la internacional, tienen cabida las medidas de autotutela como las contramedidas, como mecanismo de aplicación del Derecho internacional. Una de las cuestiones más relevantes es aclarar si también se aceptan las contramedidas armadas, es decir, si serían conformes con el Derecho internacional las respuestas mediante el uso de la fuerza de un Estado frente a hechos anteriores de otro Estado de carácter ilícito. Esclarecer esta cuestión supone establecer la relación que corresponda entre las contramedidas y la norma que prohíbe el uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales. La afirmación de que son ilícitas las represalias armadas debe ser contrastada a la luz de la práctica internacional. La labor realizada por la Comisión de Derecho internacional (cdi), los pronunciamientos de la jurisprudencia internacional y las posturas de la doctrina científica dominante apuntan hacia el reconocimiento de la ilicitud de las contramedidas armadas. Sin embargo, queda espacio para comprobar si esta solución está en armonía con lo que se deriva de la práctica internacional. Diversos asuntos de esta práctica ponen de relieve que serían lícitos comportamientos armados en contramedida, siempre que se cumplan ciertas exigencias y, sobre todo, cuando el hecho internacionalmente ilícito que provoca la contramedida encarna un empleo menor de la fuerza armada.
Beschreibung
Artículo de revista científica que versa sobre las contramedidas como una cuestión clave en el ámbito del uso de la fuerza de las relaciones internacionales y del derecho internacional actual. El Anuario Español de Derecho Internacional es una revista de referencia en el campo del derecho internacional público.
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