El modelo de reproducción humana asistida ante el posible fin del anonimato en la donación de gametos
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La medicina reproductiva es un fenómeno científico de extraordinario interés jurídico. De ahí que su pujanza esté directamente relacionada con el aumento de las tasas de infertilidad en el mundo desarrollado. España es uno de los países del mundo que posee una de las tasas de natalidad más bajas. Según las estadísticas más recientes, dos de cada diez parejas en edad fértil tienen problemas para procrear en los países occidentales por lo que no es de extrañar que la aprobación legal de la práctica de estas técnicas hayan tenido gran acogida en nuestra sociedad. Sin embargo, el sector español especializado en este ámbito se pone en alerta ante el posible fin del anonimato de los donantes. El Comité de Bioética, órgano consultivo del Ministerio de Sanidad, ha elaborado un informe en el que recomienda al Gobierno una reforma legal del artículo 5.5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de reproducción humana asistida que elimine el actual régimen legal de anonimato en la donación de gametos. Los miembros de este órgano han consensuado que debería primar el derecho de una persona nacida mediante técnicas de reproducción humana asistida a conocer sus orígenes biológicos, sobre el derecho del donante a preservar su anonimato. Lo sustentan, sobre todo, en el interés superior del menor ya que puede constituir una pieza clave en la construcción de su identidad y en el libre desarrollo de su personalidad. Ahora bien, no podemos subestimar los efectos económicos negativos que puede entrañar una modificación en la ley y el peligro que puede suponer para el proyecto reproductivo de muchas mujeres.
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