La persona protegida: legitimación para el ejercicio de la acción de carácter personalísimo de separación o divorcio
Resumen
Tradicionalmente, existen ciertas actuaciones que, por su inherencia a la personalidad, sólo podrían ser efectuadas por el propio individuo. De este modo y respecto de tales actos, resultarían vetados los mecanismos de representación. El problema se plantea, cuando el titular del correspondiente derecho se halla incapacitado para ejercitarlo por sí mismo. ¿Estarían, pues, legitimados los representantes legales? De no ser así, equivaldría a privar a la persona protegida del correspondiente derecho, pero, por otro lado, la solución opuesta tampoco estaría exenta de críticas ya que supondría la autorización al tutor a ahondar en la esfera íntima y personal de su pupilo tomando por cuenta propia decisiones ajenas. Nos encontramos ante un tema controvertido y de ahí la realidad de los diversos pronunciamientos judiciales. Si bien la legitimación del tutor para el ejercicio de la acción de separación y divorcio había sido expresamente rechazada por el Tribunal Supremo, se ha experimentado en la actualidad un avance en la materia. Así pues, el Tribunal Constitucional reconoce la legitimación activa del tutor para interponer la demanda de separación o divorcio en representación de su pupilo. Este Tribunal, aplica los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006), que facilitan la actuación de la persona protegida a través de sus representantes legales para el ejercicio de la acción de separación o divorcio, lo que supone un importante hito en el avance del reconocimiento de derechos de la persona con discapacidad.
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