La inmunidad de ejecución. Especial referencia al Derecho español
Resumen
La primera parte del trabajo está dedicada a indagar el status quaestionis en materia de inmunidad de ejecución a la vista de los datos suministrados por el Derecho Internacional y Comparado. El resultado de la investigación conduce, en resumen, a las siguientes conclusiones: 1ª) sólo los Estados socialistas (entonces aún no desmoronados) defendían una absoluta inmunidad de los Estados extranjeros, tanto de jurisdicción como de ejecución; 2ª) soluciones matizadas, que combinaban una limitada inmunidad de jurisdicción con una absoluta inmunidad de ejecución, complementada con la obligación del Estado extranjero condenado de dar cumplimiento a la sentencia, en la Convención Europea sobre la Inmunidad de los Estados, de 16 de mayo de 1972 (no vigente en España) y en un proyecto de convenio elaborado por la OEA en 1983; 3ª) limitación de la inmunidad de ejecución sólo a cierto tipo de bienes de los Estados extrajeros, admitiendo que la ejecución se proyecte, por ejemplo, sobre los bienes de Estados extranjeros usados para actividades comerciales en el Estado del foro (así, diversas legislaciones internas: EE.UU., Canadá, Reino Unido, Australia y, por vía jurisprudencial, Bélgica, Suiza, Francia, Austria, Holanda y Alemania). La segunda parte del trabajo analiza la cuestión desde la perspectiva del Derecho español, tomando como punto de partida, a falta de regulación concreta, las exigencias derivadas del art. 24. de la Constitución, que, según reiterada jurisprudencia del TC, incluye el derecho a la ejecución de las sentencias, lo que me lleva a defender, en conclusión, que las soluciones más adecuadas en nuestro ordenamiento han de ser las que permiten la ejecución al menos contra los bienes estatales dedicados a actividades comerciales.
Colecciones
- Artículos de Revista [4697]
Compartir
Estadísticas
Estadísticas de usoCitas
Los ítems de digital-BURJC están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario