Sobre la aptitud de las personas jurídicas públicas para ser titulares del derecho a la tutela judicial
Resumen
El trabajo comenta la STC 99/1989 que se refiere a la discutida cuestión de la aptitud de las personas jurídicas públicas para ser titulares del derecho a la tutela judicial efectiva. Se hace un repaso de la jurisprudencia constitucional sobre este asunto y se trata también el tema de la exigencia de consignación que aparece mediatizado por el carácter público de la entidad recurrente, planteándose concretamente dos cuestiones: a) en primer lugar, la de si los organismos públicos están o no sujetos a la exigencia de consignar, lo que el TC resuelve en sentido afirmativo, aunque empleando para ello razonamientos basados en la intepretación de preceptos pertenecientes al plano de la mera legalidad, proceder que es objeto de crítica en el comentario, y b) en segundo término, la de la necesidad de una "interpretación flexible" del requisito de consignar, en relación con los Organismos públicos, necesidad que derivaría, esta vez, no de la insolvencia o falta de liquidez de tales entes, sino de las rigideces del procedimiento presupuestario.
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