La carga de la prueba en la determinación de dietas y asignación de gastos no sujetos a gravamen en el IRFP

Fecha

2020-07-21

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Editor

Aranzadi

Resumen

Se consideran rendimientos del trabajo, entre otros las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, estos quedarán exentos siempre que cumplan una serie de requisitos y límite. No resulta difícil adivinar la razón de ser de las condiciones, requisitos y cuantías máximas que la norma reglamentaria establece para que las cantidades recibidas por dietas y asignaciones para gastos de viaje queden exoneradas de tributación en el IRPF del perceptor. Sin duda pretende evitarse que los pagos por tales conceptos vayan más allá de la mera compensación de los gastos reales producidos por desplazamientos laborales de los trabajadores y se conviertan, fraudulentamente, en un mecanismo para que las empresas satisfagan retribuciones sin practicar la oportuna retención y los trabajadores perciban retribuciones que excedan del gasto real y que queden injustificadamente exoneradas de tributación. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo nº96/2020 de 29 de enero de 2020 (Rec.4258/2018), ha zanjado el debate sobre en quién recae la carga de la prueba en la determinación de dietas y asignación de gastos. En el presente artículo se realiza un estudio de su régimen jurídico, de algunos de los distintos pronunciamientos previos y de las implicaciones que conllevará que sean los empleadores los que soporten la carga de la veracidad y realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF.

Descripción

Citación

Ortiz Espejo, D. (2020). La carga de la prueba en la determinación de dietas y asignación de gastos no sujetos a gravamen en el IRPF. Quincena Fiscal, (14), 55–72