Abstract
Los perjudicados por el funcionamiento de los servicios públicos carecen de acción frente a las autoridades o empleados responsables de la actuación. No obstante, bajo ciertos condicionantes, la Administración podrá repercutirles la indemnización satisfecha cuando hayan incurrido en dolo, o en culpa o negligencia graves. En cambio, la responsabilidad del agente es directa, y la administrativa subsidiaria, cuando el resarcimiento sea establecido en vía penal. El trabajo desarrolla estas ideas fundamentales examinando la doctrina judicial sobre la materia y ejemplos manifestados en la doctrina de los órganos consultivos de las Administraciones Públicas.
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El Consultor de los Ayuntamientos-La Ley
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NAVALPOTRO BALLESTEROS, TOMÁS, "La responsabilidad patrimonial y civil derivada de delito de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas", en Parajó Calvo, Margarita, y De Cominges Cáceres, Francisco (Coords.), "Un año de implantación de los canales de denuncia. ¿Y ahora qué?”, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Especial II, junio de 2024



