El daño no patrimonial en el Derecho italiano
Fecha
2021
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Editor
Aranzadi (Thomson Reuters)
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Resumen
El sistema de responsabilidad civil extracontractual previsto en el Código civil italiano de 1942 contempla dos tipos de daños, a los que se confiere distinto tratamiento; de un lado, los daños patrimoniales, resarcibles en todo caso (art. 2043); y de otro, los no patrimoniales, que sólo deben resarcirse en los casos determinados por la ley (art. 2059). Esa regulación refleja la concepción del Derecho privado imperante en el momento de su aprobación, orientado a la defensa del patrimonio, que se traducía en una mayor preocupación por su protección que por la de tutela de la persona y de sus atributos. Sin embargo, en las últimas décadas, la tendencia parece haberse invertido; la aprobación de la Costituzione de 1948, en la que la salvaguarda de la persona y de sus valores asume un protagonismo esencial, ha movido a la doctrina científica y jurisprudencial a proponer una lectura del artículo 2059 del Codice civile que conlleva la superación de los límites en que la norma consentía el resarcimiento. Este amplio trabajo ofrece un análisis crítico de las sucesivas etapas del proceso evolutivo experimentado por el daño no patrimonial itálico, al objeto de delinear el vigente modelo resarcitorio e individuar las reglas que, en la actualidad, gobiernan la materia
Descripción
Trabajo realizado en el marco de las actividades del Proyecto de Investigación RTI2018-097418-B-100 de la Convocatoria 2018 del Programa de Proyectos I+D+i «Retos Investigación» (MICINN/FEDER).
Palabras clave
Citación
MARTÍN AZCANO, E. M.ª: "El daño no patrimonial en el Derecho italiano", en Cuestiones clásicas y actuales del Derecho de daños. Estudios en Homenaje al Profesor Dr. Roca Guillamón, Aranzadi (Thomson Reuters), Cizur Menor (Navarra), 2021, págs. 137-188.