Abstract

La nueva LCSP de 2017 aclara la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa de estos, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de los concesionarios, determinando su consideración como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, para ello se le da nueva redacción a la Disp. Adic. 1ª de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al art. 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado mediante RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al art. 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos. El Tribunal Supremo en su Sentencia del 25 de junio de 2019, ha fijado doctrina al respecto siendo esta reiterada en ulteriores pronunciamientos.
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Tributos Locales ( Tirant Editorial)

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ORTIZ ESPEJO, D. "Algunas reflexiones sobre la nueva categoría “prestaciones patrimoniales públicas no tributarias” introducida por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público", Tributos Locales Nº146 2020, páginas 103-121 ISSN 1577-2233

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