“Algunas reflexiones sobre la nueva categoría “prestaciones patrimoniales públicas no tributarias” introducida por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público”.

dc.contributor.authorORTIZ ESPEJO , DANIEL
dc.date.accessioned2024-12-27T15:01:38Z
dc.date.available2024-12-27T15:01:38Z
dc.date.issued2020-06-01
dc.description.abstractLa nueva LCSP de 2017 aclara la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa de estos, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de los concesionarios, determinando su consideración como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, para ello se le da nueva redacción a la Disp. Adic. 1ª de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al art. 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado mediante RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al art. 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos. El Tribunal Supremo en su Sentencia del 25 de junio de 2019, ha fijado doctrina al respecto siendo esta reiterada en ulteriores pronunciamientos.
dc.identifier.citationORTIZ ESPEJO, D. "Algunas reflexiones sobre la nueva categoría “prestaciones patrimoniales públicas no tributarias” introducida por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público", Tributos Locales Nº146 2020, páginas 103-121 ISSN 1577-2233
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.36151/TL.2020.146.103-121
dc.identifier.issn1577-2233
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/48017
dc.publisherTributos Locales ( Tirant Editorial)
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.subjectPrestaciones patrimoniales de carácter no tributario
dc.title“Algunas reflexiones sobre la nueva categoría “prestaciones patrimoniales públicas no tributarias” introducida por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público”.
dc.typeArticle

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La nueva LCSP de 2017 aclara la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa de estos, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de los concesionarios, determinando su consideración como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, para ello se le da nueva redacción a la Disp. Adic. 1ª de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al art. 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado mediante RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al art. 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos. El Tribunal Supremo en su Sentencia del 25 de junio de 2019, ha fijado doctrina al respecto siendo esta reiterada en ulteriores pronunciamientos.