“Algunas reflexiones sobre la nueva categoría “prestaciones patrimoniales públicas no tributarias” introducida por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público”.
dc.contributor.author | ORTIZ ESPEJO , DANIEL | |
dc.date.accessioned | 2024-12-27T15:01:38Z | |
dc.date.available | 2024-12-27T15:01:38Z | |
dc.date.issued | 2020-06-01 | |
dc.description.abstract | La nueva LCSP de 2017 aclara la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa de estos, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de los concesionarios, determinando su consideración como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, para ello se le da nueva redacción a la Disp. Adic. 1ª de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al art. 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado mediante RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al art. 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos. El Tribunal Supremo en su Sentencia del 25 de junio de 2019, ha fijado doctrina al respecto siendo esta reiterada en ulteriores pronunciamientos. | |
dc.identifier.citation | ORTIZ ESPEJO, D. "Algunas reflexiones sobre la nueva categoría “prestaciones patrimoniales públicas no tributarias” introducida por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público", Tributos Locales Nº146 2020, páginas 103-121 ISSN 1577-2233 | |
dc.identifier.doi | https://doi.org/10.36151/TL.2020.146.103-121 | |
dc.identifier.issn | 1577-2233 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10115/48017 | |
dc.publisher | Tributos Locales ( Tirant Editorial) | |
dc.rights.accessRights | info:eu-repo/semantics/closedAccess | |
dc.subject | Prestaciones patrimoniales de carácter no tributario | |
dc.title | “Algunas reflexiones sobre la nueva categoría “prestaciones patrimoniales públicas no tributarias” introducida por la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público”. | |
dc.type | Article |
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- La nueva LCSP de 2017 aclara la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa de estos, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de los concesionarios, determinando su consideración como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, para ello se le da nueva redacción a la Disp. Adic. 1ª de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al art. 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado mediante RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al art. 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos. El Tribunal Supremo en su Sentencia del 25 de junio de 2019, ha fijado doctrina al respecto siendo esta reiterada en ulteriores pronunciamientos.